CENTRO CULTURAL SAN FRANCISCO SOLANO
CENTRO CULTURAL SAN FRANCISCO SOLANO. XNET-JULIO 2020.PADRON PARTIDOS

Cómo hemos llegado a que nos parezca normal que los datos del padrón municipal acaben en manos de los partidos políticos

x net julio

Denunciamos abuso con los #datos en ámbito electoral

Cómo hemos llegado a que nos parezca normal que los datos del padrón municipal acaben en manos de los partidos políticos

Si puedes, ayuda a difundir:

https://twitter.com/X_net_/

Publicamos la cuarta entrega de nuestra serie #DatosPorLiebre sobre Privacidad, Protección de Datos y Abusos Institucionalizados en la que proponemos soluciones legislativas para corregir la asimetría y desprotección de las personas frente a las instituciones: transparencia para las instituciones, privacidad para las personas.

Llegan elecciones y con ellas la propaganda electoral. Y la gente protestando inútilmente.

En Xnet hemos decidido negar la mayor. Hay que cargarse esta aberración obsoleta no por los arboles (que también), sino porque es una brutal violación institucional de nuestra privacidad.

¿Cómo llegamos a que nos parezca normal que los datos de donde vivimos acaben en mano de los partidos?

El derecho a la protección de datos es un derecho fundamental que garantiza a las personas el control sobre sus datos, sobre su uso y su destino. Debe ser respetado tanto por parte de entidades públicas como privadas. Aún así, hay excepciones previstas por la normativa a la aplicación de determinadas obligaciones que deberían cumplir, cuya consecuencia principal es que las personas pierdan el control efectivo sobre sus datos. Para que esto sea admisible desde el punto de vista de las libertades fundamentales, debe de haber muy buenos motivos para dichas excepciones.

En la normativa, existen excepciones en el caso de los datos que las personas inscriben en el Padrón de su Ayuntamiento, es decir, toda la población empadronada. Estos datos pasan a constituir el censo electoral. Existe una tradición decimonónica consentida por la ley que consiste en ceder esta base de datos exhaustiva de la población (incluyendo las direcciones privadas de víctimas, activistas, periodistas, abogados, etc.) a los partidos políticos, de toda índole política. Esta tradición que quizás (?) pudo tener sentido cuando no existía otro modo de que las personas conocieran los programas electorales, ha perdurado con la televisión y ahora perdura con internet.

Tras examinar las Leyes que regulan tanto el padrón municipal de habitantes como el censo electoral, se puede deducir el flujo de los datos, desde que la persona se inscribe en el padrón de habitantes hasta la comunicación de estos datos a los partidos políticos. Es el siguiente:

CIUDADANO AYUNTAMIENTO (Padrón) INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA AYUNTAMIENTO + REGISTRO CIVIL (para la actualización de los datos del Padrón) OFICINA DEL CENSO ELECTORAL (Censo) PARTIDOS POLÍTICOS.

Los datos que se proporcionan a los partidos políticos de cada elector son: nombre y apellidos, provincia y municipio de residencia, distrito, sección y mesa electoral, domicilio, fecha de nacimiento y nacionalidad para los electores extranjeros.

Debería saltar a la vista que se debería modificar la Ley del Régimen Electoral General para derogar esta comunicación que viene produciéndose desde 1985.

Así debería ser si queremos una democracia en la que sea la ciudadanía la que tenga el control sobre sus instituciones y no al revés.

Al aprobar la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos sólo se ha previsto la posibilidad de oponerse a que los datos sean enviados a los partidos, cuando creemos que debería ser al revés si queremos ser fieles al principio de privacidad desde el diseño y por defecto: se debería poder pedir ceder estos datos a los partidos para recibir la publicidad electoral y no haber de oponerse para no recibirla. Además el modo de ejercer este derecho de oposición (mediante certificado electrónico) puede dificultar que gran parte de la ciudadanía lo ejerza efectivamente.

Aquí es donde algún listillo dirá. "El Reglamento General de Protección de Datos lo consiente. ¿Y qué? Efectivamente el RGPD tampoco no protege en este caso, dejando esta circunstancia en mano de los Estados y debilitando el principio de la privacidad desde el diseño y por defecto que es uno de sus principios básicos.

Además, en la mayoría de los casos las personas no son informadas cuando se inscriben al Padrón Municipal de habitantes de las futuras comunicaciones de sus datos personales a los partidos políticos ni tampoco para qué van a utilizar sus datos estas entidades. Esto vulnera otro de los principios esenciales sobre el que dice fundarse el Reglamento, el principio de transparencia, que implica el conocimiento por parte de las personas, cuando proporcionan sus datos, de los usos a los que estos estarán destinados y a quienes serán comunicados en su caso, además de la obligación de ofrecer la posibilidad de oponerse a ello.

En base a todas estas consideraciones, pedimos un cambio en la ley para una democracia actualizada y mejor.

Podría preverse la fórmula contraria a la existente actualmente: quien quiera recibir propaganda electoral que así lo indique, sin que los datos del resto de la ciudadanía pasen a manos de los partidos políticos.

·       Recomendaciones de buenas prácticas para las administraciones públicas a la espera de la modificación de la ley

 En el momento de la recogida de datos de empadronamiento, informar correctamente a la ciudadanía y permitir la oposición en el acto.

Más información de los aspectos legales:

https://xnet-x.net/proteccion-

Xnet

https://xnet-x.net/
https://twitter.com/X_net_
https://t.me/XnetInfo
https://www.facebook.com/RedX.