CENTRO CULTURAL SAN FRANCISCO SOLANO



[comitecerezo] Boletín informativo: Traslado ilegal e injustificado de Higinio Bustos, preso de conciencia de Tantoyuca a Coatzacoalcos

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Boletín informativo: Traslado ilegal e injustificado de Higinio Bustos, preso de conciencia


CDMX a 02 de mayo de 2023

Nos informan los familiares de Higinio Bustos Navarro, preso de conciencia del Frente Nacional de Lucha por el Socialismo, que Higinio fue sacado de prisión a las 03:00 am del día 02 de mayo de 2023 y según las autoridades del penal, fue trasladado a las 5:00 am por motivos de seguridad al penal ubicado en Coatzacoalcos, Veracruz.

Higinio Bustos Navarro se comunicó a las 12:00 pm con sus familiares para avisar que estaba en el penal de Coatzacoalcos.

El argumento que dio la autoridad del penal de Tantoyuca no fue fundamentado en ninguna ley o reglamento, por lo cual fue un traslado ilegal y arbitrario, máxime que su causa penal está radicada en Tantoyuca, Veracruz, a aproximadamente seis horas del penal de Coatzacoalcos.

Recordamos que Higinio Bustos Navarro es un indígena náhuatl, miembro del Frente Nacional de Lucha por el Socialismo y quien fue detenido de manera arbitraria el 3 de mayo de 2021, acusado sin pruebas del delito de homicidio en contra de un supuesto militar infiltrado en su organización.

Lleva ya dos años en prisión preventiva y la razón por la cual fue trasladado es la exigencia de sus familiares al director del penal del ingreso de periódicos y revistas para que Higinio se mantuviera informado sobre el desarrollo de su caso, incluso está violación al derecho a la información, está asentada por escrito en el Oficio No. CRS/TAN/050/2023 firmado por el C. Eliuoned Loya Herrera, Director del Centro Penitenciario de Tantoyuca, Veracruz el día 23 de enero de 2023, en el que dice que sólo se le permite tener libros de superación personal y la Biblia.

En dicho documento el Director del Penal de Tantoyuca dice que:

Actualmente, no hay fundamento legal que prohíba la información pública a las personas privadas de la libertad, sea cual sea su condición; sin embargo, es menester precisar que, el acceso a la información de los privados de la libertad, debe de ser regulado por la autoridad penitenciaria, a efecto de conservar las condiciones de gobernabilidad en los establecimientos penitenciarios, tal como lo establece la regla 63 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela); así como el artículo 46 del Reglamento para los Centros de Readaptación Social.”

No obstante a este respecto, debemos recordar que la Regla 63 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) dice lo siguiente:

Regla 63
Los reclusos tendrán oportunidad de informarse periódicamente de las noticias de actualidad más importantes, sea mediante la lectura de diarios o revistas o de publicaciones especiales del establecimiento penitenciario, sea mediante emisiones de radio, conferencias o cualquier otro medio similar, autorizado o controlado por la administración del establecimiento penitenciario.”

Y el Artículo 46 del Reglamento para los Centros de Readaptación Social del Estado de Veracruz dice que:

Artículo 46.- Se prohíbe a los internos poseer libros, revistas o estampas obscenas, juegos de azar. La Dirección con opinión del área técnica resolverá de los libros, periódicos y revistas que puedan introducirse al establecimiento.”

Por nuestra parte citamos la Regla 117 del citado documento de la ONU que dice:

Regla 117
Se autorizará a todo recluso en espera de juicio a que se procure, a sus expensas o a las de un tercero, libros, diarios, material de escritura y otros medios de ocupación, dentro de los límites compatibles con el interés de la administración de justicia y la seguridad y el buen orden del establecimiento penitenciario."

Por lo que en ninguna parte de las Reglas Mandela o del Reglamento para los Centro de Readaptación Social del Estado de Veracruz dice expresamente que se prohíba o deba restringir (que es lo mismo, si ningún material es aceptado) la información pública que la familia u organización del privado de libertad en espera de juicio, quiera comunicarle, así como materiales de lectura acordes a sus creencias.

Por tanto, es claro que, si bien, “el ingreso y permanencia de los textos impresos a que puedan tener acceso las personas privadas de la libertad, puede ser regulado por la autoridad penitenciaria.”, esta regulación no puede violar los derechos humanos de Higinio Bustos Navarro, al prohibir o restringir todo material de carácter público, (notas de periódico o revistas referentes a su caso, documentos de derechos humanos referentes a su caso e incluso volantes o documentos de carácter público que informan a la ciudadanía sobre su situación de injusta prisión).

Por todo lo anterior, exigimos a las autoridades competentes del Estado de Veracruz, respete la ley sobre la cercanía del detenido con sus familiares con el objetivo de ayudar a la rehabilitación social del detenido, y lo traslade nuevamente al penal de Tantoyuca, sobre todo, tomando en cuenta que Higinio Bustos aún no está sentenciado de ningún delito, por lo cual se presume inocente hasta que la autoridad resuelva conforme a derecho su libertad.

Comité Cerezo México